Antes del 1 de noviembre las entidades locales están obligadas a calcular el coste efectivo de los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes.
La Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre (LA LEY 16918/2014), por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 116 ter, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985), introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LA LEY 21274/2013), establece que antes del día 1 de noviembre de cada año, las entidades locales calcularán el coste efectivo de los servicios partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general, y en su caso de las cuentas anuales aprobadas.
El MINHAP ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales una Guía con objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la citada obligación correspondiente a la liquidación de los presupuesto del ejercicio 2014, formularios que, según se advierte, son provisionales y están sujetos a los cambios y adaptaciones que surjan en el desarrollo de los Sistemas de Información.
La remisión de la información al MINHAP se centralizará a través de la Intervención, u órgano que ejerza las funciones, de la Corporación Local, y se realizará por medios telemáticos. Ya está habilitada la aplicación para el envío de información en la OVELL.
MADRID | ||
---|---|---|
C/ Nuñez de Balboa nº 119, 3º-D 28006 Madrid Telf. 915 351 000 / Fax. 915 338 707 madrid@gonzaloabogados.com |
Proyecto web desarrollado por SEMIC